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MARIANELLI JUAN MANUEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La acción de amparo por mora contra el IPS fue aceptada y se ordenó el pronto despacho para resolver el trámite de pensión derivada en 60 días. La sentencia fundamenta la protección del derecho de acceso a la justicia y la necesidad de resolver trámites administrativos demorados.

Sentencia Procedimiento administrativo Mora administrativa Amparo por mora Orden de pronto despacho Derecho de acceso a la justicia Buenos aires Ley 14.437 Tramite retrasado Expediente 21557-579092-22


- Quién demanda: Juan Manuel Marianelli

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho para que se resuelva el trámite de pensión derivada iniciado el 25/07/2022, que lleva casi 3 años sin resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó a la demandada concluir el procedimiento administrativo y dictar resolución en 60 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha resuelto el trámite de pensión derivada iniciado el 25 de julio de 2022. En contestación al informe solicitado la demandada informa que a la brevedad se remitirá el acto administrativo que resuelva la pretensión del titular. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva." "Por lo expuesto en los considerandos precedentes y normativa citada, me encuentro eximido de brindar mayores fundamentaciones en orden a considerar que la demanda de amparo por mora interpuesta por el actor debe prosperar."

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