FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALA RICARDO JESUS y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de trance y remate en ejecución fiscal por deuda de $2.007.427,40, confirmando la ejecución y ordenando el pago por parte de los ejecutados. La resolución sostiene la validez de la notificación y la falta de excepciones legítimas de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Ricardo Jesús Morala y Juan Pablo Gonzalez, en el marco de un proceso ejecutivo por apremio fiscal. Los demandados no opusieron excepciones dentro del plazo legal, por lo que se dictó sentencia de trance y remate, ordenando el pago del capital reclamado de $2.007.427,40, con intereses desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. La decisión se fundamenta en que las intimaciones de pago y constitución de domicilios fueron realizadas en los domicilios fiscales correspondientes, y que las partes no presentaron excepciones legítimas en tiempo y forma. La resolución también impone las costas a los vencidos y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
Fundamentos principales:
"Los demandados RICARDO JESUS MORALA y JUAN PABLO GONZALEZ cuyas intimaciones de pago y de constitución de domicilios a los ejecutados fueron realizadas en los domicilios Fiscal: Calle SARMIENTO
- Nro. 323
- y Fiscal: Calle MORENO
- Nro. 432 -CP. 8170
- Loc. PIGÜE respectivamente (ver mandamientos adjuntados digitalmenteel 28/03/2025 y el 07/05/2025), no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dáseles por perdido, en consecuencia, el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). La ley establece que la notificación en el domicilio fiscal se presume válida y efectiva, y la falta de oposición en plazo conlleva la pérdida del derecho a plantear excepciones."
"Conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, dictamos sentencia de trance y remate, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamo, con intereses desde la interposición de la demanda, en línea con la normativa fiscal aplicable."
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