GIULIANI CRISTIAN Y OTRO/A C/ CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
El tribunal rechazó la demanda de indemnización por supuestos daños y violaciones a derechos de propiedad intelectual relacionados con proyectos gastronómicos en el puerto. La decisión se basa en que la conducta del demandado se limitó a otorgar permisos y no violó derechos ni incurrió en plagio, concluyendo que la pretensión está prescripta y carece de legitimación activa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, Cristian Giuliani y Eduardo Miller, promovieron una demanda contra el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, reclamando indemnización por supuesta violación de derechos de propiedad intelectual, aprovechamiento indebido y daños derivados de la copia de su proyecto gastronómico en el puerto. Alegaron que presentaron un proyecto original, que fue rechazado en 2018, y que luego el demandado utilizó indebidamente su información y proyecto, beneficiándose económicamente sin pago.
El tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa, ya que el arquitecto que realizó el proyecto, Maximiliano Magi, cedió los derechos de propiedad intelectual a los actores, y además, el proyecto no constituía una idea innovadora ni confidencial. También se declaró la prescripción de la acción, pues la demanda fue presentada fuera del plazo legal, dado que el rechazo del proyecto ocurrió en 2018 y la demanda se interpuso en 2023. Finalmente, se concluyó que no existió violación a las normas de propiedad intelectual ni aprovechamiento indebido, ya que los permisos otorgados por el Consorcio fueron realizados en cumplimiento de la normativa vigente y no fueron cuestionados previamente.
Fundamentos principales:
- La cesión de derechos por parte del arquitecto Magi implica que los actores son titulares de los derechos de propiedad intelectual en el proceso.
- La información presentada en el proyecto no fue confidencial ni exclusiva, dado que formaba parte del trámite administrativo y no se solicitó reserva.
- La conducta del demandado se limitó a otorgar permisos en el marco de la normativa vigente, sin evidenciar violaciones a derechos de propiedad intelectual.
- La acción de indemnización está prescrita, pues la presentación de la demanda ocurrió más de cuatro años después del rechazo del proyecto.
- La idea de un café-resto en el puerto no es novedosa ni protegible por derechos de propiedad intelectual.
- La demanda carece de legitimación activa, ya que el arquitecto Magi, y no los actores, sería quien debería ejercer tales derechos.
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