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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUCIO V LOPEZ S A S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de ejecución en proceso de apremio provincial, ordenando trance y remate por incumplimiento del pago, confirmando la validez del domicilio y la ejecución del monto reclamado.

Intereses Costas Proceso ejecutivo Jurisdiccion provincial Ejecucion forzada Domicilio legal Trance y remate Apremio fiscal Incumplimiento. Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La provincia de Buenos Aires, en calidad de acreedor fiscal, promovió un proceso de apremio contra la sociedad LUCIO V LOPEZ S A por la ejecución del pago de $364.930,50, monto principal, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia establece que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se declara perdido su derecho a oponerse y se ordena la ejecución forzada. El tribunal dispuso que se lleve adelante el trance y remate del bien hasta que el demandado pague la totalidad de la deuda. La resolución fundamenta que los arts. 116 y 155 del CPCC, junto con la Ley 13.406, habilitan la ejecución y el traslado del domicilio legal de la parte ejecutada a los estrados del juzgado, además de imponer las costas al vencido y diferir la regulación de honorarios. La notificación se realizó conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "El demandado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Conforme a lo dispuesto por la Ley 13.406, se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, y se ordena la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado." "Se dictará sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado, LUCIO V LOPEZ S A, haga pago del monto de pesos trescientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta con 50/100, más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal." "Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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