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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BISTOLETTI DEMIAN GUIDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el trance y remate de bienes para cancelar deuda fiscal de $695.297,30 con intereses, tras vencimiento del plazo para oponer excepciones y constituir domicilio, conforme a la Ley Nº 13.406.

Intereses Notificacion Interes fiscal Proceso de ejecucion Domicilio constituido Deuda fiscal Costos Trance y remate Pago. Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició un proceso de ejecución contra Bistoletti Demian Guido por una deuda fiscal de $695.297,30. La sentencia ordena el trance y remate de los bienes del demandado para garantizar el pago, tras constatar que no se opuso excepción alguna en el plazo legal y que se le notificó el domicilio fiscal. La resolución se fundamenta en que la parte demandada no accionó dentro del plazo legal, en conformidad con el art. 155 del C.P.C.C., y se dispuso que la ejecución continúe hasta el pago total del monto reclamado, imponiendo costas al vencido. Además, se fija la regulación de honorarios y se ordena la notificación a las partes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo que esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al accionante Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado [...] con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."

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