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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANDIL INVERSORA SACIFIMAG S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de trance y remate en ejecución fiscal por deuda tributaria. La sentencia ordena el pago de $1.173.275,70 más intereses y dispuso el remate de bienes del demandado. La Cámara confirmó la ejecución y la procedencia del remate ante incumplimiento del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, actúa como demandante, y TANDIL INVERSORA SACIFIMAG, como demandada, en un proceso de ejecución fiscal por una deuda de $1.173.275,70. La sentencia declara la procedencia del trámite de trance y remate, ordenando la ejecución del pago y el remate de los bienes del demandado. La resolución señala que no hubo oposición de excepciones por parte del demandado, y que se constituyó domicilio en los estrados del juzgado, permitiendo avanzar con la ejecución. La decisión se fundamenta en que, tras la notificación y vencimiento del plazo para oponer excepciones, se ha configurado la pérdida del derecho del demandado a plantearlas. Además, se dispuso que las costas sean a cargo del vencido y la regulación de honorarios para futura oportunidad. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo: ... esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS 1.173.275,70, con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "Notifíquese a la parte actora y a la parte demandada conforme a lo dispuesto en los

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