FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORTI OSVALDO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación de acuerdo de pago en proceso de apremio provincial. La homologación fue otorgada, reconociendo la firma del acuerdo y aprobando los honorarios del representante del Fisco, conforme a la Ley 13.406 y sus modificatorias.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (en calidad de solicitante del acuerdo de pago)
¿A quién se demanda?
CORTI OSVALDO LUIS (en proceso de apremio provincial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial del acuerdo de pago presentado por el representante del Fisco, con reconocimiento de firma y aprobación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406, reconociendo la firma inserta y aprobando los honorarios pactados en la suma de $122.052,00, además del aporte de Ley 6.716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406."
"III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, BORRA MARIA MARCELA, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($122.052,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-"
"1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"2.
- RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado."
"2.
- RESUELVO: II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406."
"2.
- RESUELVO: III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, BORRA MARIA MARCELA, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($122.052,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y
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