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MEDEIRO LUCIA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La sentencia confirma la nulidad del acto administrativo que dejó cesante a la actora y rechaza la demanda de reinstalación y pago de salarios caídos. El tribunal sostiene la validez del acto administrativo en base a la legalidad y la prueba aportada.

Nulidad Proceso administrativo Prueba medica Acto administrativo Despido Estabilidad laboral Inasistencias Cesantia Legalidad Ley 14.656

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Medeiro demanda a la Municipalidad de Florencio Varela solicitando la nulidad del Decreto N°2396/19 que dispuso su cesantía, y la reincorporación a su cargo, además de pago de salarios caídos y daños y perjuicios. La municipalidad responde que la desvinculación fue correcta, basada en incumplimientos y abandono de tareas, y que el acto administrativo fue legal y fundado en la ley. La prueba pericial médica concluyó que las patologías de la actora eran preexistentes y no justificaban incapacidad severa, además de evidenciar inconsistencias en las declaraciones de la actora. La sentencia concluye que la acción no ha sido probada y que el acto administrativo fue válido, por lo que se rechaza la demanda. Fundamentos principales: El tribunal analiza las constancias del expediente, las evaluaciones médicas, y la documentación administrativa, concluyendo que la desvinculación fue fundada en la aplicación del art. 108 de la Ley 14.656, por inasistencias sin justificación y abandono de tareas. Se destaca que la prueba aportada por la actora no logra desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo ni acreditar la existencia de circunstancias que invaliden la decisión. La sentencia señala que no se evidencia que la desvinculación sea injusta, irracional o arbitraria, y que el análisis integral de los elementos probatorios confirma la validez del acto. La jurisprudencia citada respalda que las omisiones probatorias limitan la decisión, y que la actividad administrativa goza de presunción de legalidad. Se ratifica que la prueba médica y documental no justifican la nulidad del acto de cesantía, y que la actora no cumplió con la carga de probar la existencia de un daño o irregularidad suficiente.

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