FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONESA HECTOR BIBIANO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución fiscal por la suma de $3.885.049,00 contra los demandados, con intereses desde la interposición de la demanda, confirmando el derecho del Fisco provincial a cobrar la deuda y a ejecutar la misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso ejecutivo contra Héctor Bibiano Conesa y Alberto José Conesa, en virtud de un apremio por deuda fiscal. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se declaró el derecho del actor a la ejecución. La resolución ordena el traslado del cobro hasta cubrir la suma de $3.885.049,00, más intereses desde la demanda, conforme a lo establecido en la normativa aplicable (arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal y arts. 9, 10, 11 de la ley 13.406).
La sentencia también dispuso las costas a cargo de los demandados vencidos y postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en las leyes 14.967 y 13.406. Además, se dejó constituido el domicilio de los demandados en los estrados del juzgado y se ordenó notificación en los términos del art. 13 de la ley 13.406 y art. 133 del CPCC.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio [...] de calle FISCAL: CALLE 9 DE JULIO
- NRO. 50
- PISO 1
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, [...] se manda llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada, con intereses desde la interposición de la demanda."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en esta sentencia.
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