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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONESA HECTOR BIBIANO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución fiscal por la suma de $3.885.049,00 contra los demandados, con intereses desde la interposición de la demanda, confirmando el derecho del Fisco provincial a cobrar la deuda y a ejecutar la misma.

Intereses Costas Notificacion Ejecucion Proceso ejecutivo Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio provincial Ley 14.967 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso ejecutivo contra Héctor Bibiano Conesa y Alberto José Conesa, en virtud de un apremio por deuda fiscal. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se declaró el derecho del actor a la ejecución. La resolución ordena el traslado del cobro hasta cubrir la suma de $3.885.049,00, más intereses desde la demanda, conforme a lo establecido en la normativa aplicable (arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal y arts. 9, 10, 11 de la ley 13.406). La sentencia también dispuso las costas a cargo de los demandados vencidos y postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en las leyes 14.967 y 13.406. Además, se dejó constituido el domicilio de los demandados en los estrados del juzgado y se ordenó notificación en los términos del art. 13 de la ley 13.406 y art. 133 del CPCC. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio [...] de calle FISCAL: CALLE 9 DE JULIO
- NRO. 50
- PISO 1
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, [...] se manda llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada, con intereses desde la interposición de la demanda." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)." Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en esta sentencia.

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