Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIGGIO ALEJANDRO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución de un apremio fiscal contra Alejandro Damián Riggion por una suma de $1.300.744,40, más intereses, por deuda tributaria, y establece la pérdida del derecho del demandado por no haber opuesto excepciones en tiempo y forma.

Intereses Costas Sentencia Notificacion Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Deuda tributaria Ley 13.406 Buenos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Alejandro Damián Riggion en el marco de un proceso ejecutivo tributario por una deuda fiscal. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta el cobro total de la suma reclamada de $1.300.744,40, más intereses desde la interposición de la demanda, en virtud de la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado en el plazo legal. La decisión fundamenta que, al no haberse presentado excepciones en tiempo y forma, se deja sin efecto el derecho del demandado, conforme a los arts. 116 y 165 del CPCC y el art. 24 de la ley 13.406. El tribunal dispuso además que las costas sean a cargo del demandado vencido y postergó los honorarios para su regulación futura. La sentencia cita que, "de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," se ordena la ejecución. Se confirma la regularidad del domicilio constituido por la parte demandada para notificaciones. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CHUBUT
- NRO. 1066
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, ..." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)." " Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar