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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTELLI GABRIEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El juez ordenó la ejecución forzada contra Gabriel Alejandro Santelli por deuda fiscal de $2.908.807,00. La sentencia dispuso que, al no haberse opuesto excepciones, se proceda al cobro del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda, condenando en costas a la parte vencida y postergando la regulación de honorarios para futura oportunidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Gabriel Alejandro Santelli en orden a una ejecución fiscal. La sentencia señaló que, al no haberse presentado excepciones por parte del demandado dentro del plazo legal, se considera que ha dejado de usar su derecho, conforme a los arts. 116 y 165 del CPCC, y, en consecuencia, se ordenó la ejecución por la suma de $2.908.807,00, más intereses desde la fecha de presentación de la demanda, en virtud de lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y el art. 540 del CPCC. La sentencia también dispuso que las costas sean a cargo del vencido y que la regulación de honorarios se postergue para futura oportunidad. Se declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se ordenó su notificación conforme a los artículos pertinentes del CPCC. Fundamentos principales: “El proceso de ejecución fiscal, como en el presente caso, se rige por las disposiciones específicas del Código Fiscal y del CPCC, en particular los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal T.O. 2011, que establecen el procedimiento y los intereses aplicables desde la interposición de la demanda. La falta de oposición dentro del plazo legal, como en este caso, implica la pérdida del derecho del demandado a opor excepciones, lo que habilita la continuación del proceso de ejecución en los términos del art. 24 de la ley 13.406. La demandada no presentó excepciones ni oposición alguna, por lo que corresponde admitir la ejecución por la suma reclamada, más intereses, y hacer lugar al pedido del actor. La jurisprudencia señala que “la inacción del ejecutado, en el plazo legal, implica la presunción de su consentimiento respecto del monto y la procedencia de la ejecución” (cita no textual).”

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