MOTOROLA MOBILITY OF ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PROCESOS SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La sentencia confirmó la validez del acto administrativo y la sanción impuesta a Motorola por inasistencia injustificada a audiencia conciliatoria, rechazando los planteos de prescripción, inconstitucionalidad y motivación, y considerando la sanción proporcional y fundamentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Motorola Mobility of Argentina S.A. demanda contra la Municipalidad de Quilmes por la sanción de $15.000 impuesta por el Juzgado de Faltas por su inasistencia a la audiencia de conciliación del 16/07/2015, en un proceso que surge de denuncias por incumplimiento de leyes de defensa del consumidor. La sentencia administrativa y judicial sostiene que la inasistencia injustificada configura violación a las leyes 24.240 y 13.133, y que la sanción fue proporcional, motivada y ajustada a derecho. La parte actora argumenta que la acción está prescripta, que hubo inobservancia del plazo razonable, y que la resolución es nula por falta de motivación, planteos que son rechazados. La decisión final confirma la legalidad y validez del acto administrativo, rechazando los recursos de Motorola y confirmando la sanción con costas.
Fundamentos principales:
- La inasistencia injustificada a audiencia de conciliación constituye violación del art. 48 de la ley 13.133, y la justificación por razones de fuerza mayor no exime de sanción.
- La prescripción de la acción sancionatoria no se configuró, dado que el plazo de cinco años, según el art. 2560 del Código Procesal Civil y Comercial, no fue vencido desde la denuncia (20/02/2015) hasta la resolución (03/10/2018).
- La resolución administrativa fue debidamente motivada, conforme a la Ordenanza General Nº 267/80, y no presenta vicios de fondo ni de forma.
- La sanción es proporcional, razonable y ajustada a los parámetros legales, sin arbitrariedad ni desproporción.
- La alegada inconstitucionalidad por demora en la resolución no prospera, toda vez que el plazo de 3 años y 8 meses no es considerado irrazonable en el contexto de la normativa aplicable.
- La jurisprudencia citada respalda la validez de las decisiones administrativas motivadas, y la discrecionalidad en la graduación de sanciones.
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