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MOTOROLA MOBILITY OF ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PROCESOS SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La sentencia confirmó la validez del acto administrativo y la sanción impuesta a Motorola por inasistencia injustificada a audiencia conciliatoria, rechazando los planteos de prescripción, inconstitucionalidad y motivación, y considerando la sanción proporcional y fundamentada.

Relacion de consumo Prescripcion Proporcionalidad Motivacion Sancion administrativa Legalidad Inasistencia injustificada Ley 24.240 Recursos de apelacion. Ley 13.133

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Motorola Mobility of Argentina S.A. demanda contra la Municipalidad de Quilmes por la sanción de $15.000 impuesta por el Juzgado de Faltas por su inasistencia a la audiencia de conciliación del 16/07/2015, en un proceso que surge de denuncias por incumplimiento de leyes de defensa del consumidor. La sentencia administrativa y judicial sostiene que la inasistencia injustificada configura violación a las leyes 24.240 y 13.133, y que la sanción fue proporcional, motivada y ajustada a derecho. La parte actora argumenta que la acción está prescripta, que hubo inobservancia del plazo razonable, y que la resolución es nula por falta de motivación, planteos que son rechazados. La decisión final confirma la legalidad y validez del acto administrativo, rechazando los recursos de Motorola y confirmando la sanción con costas. Fundamentos principales:
- La inasistencia injustificada a audiencia de conciliación constituye violación del art. 48 de la ley 13.133, y la justificación por razones de fuerza mayor no exime de sanción.
- La prescripción de la acción sancionatoria no se configuró, dado que el plazo de cinco años, según el art. 2560 del Código Procesal Civil y Comercial, no fue vencido desde la denuncia (20/02/2015) hasta la resolución (03/10/2018).
- La resolución administrativa fue debidamente motivada, conforme a la Ordenanza General Nº 267/80, y no presenta vicios de fondo ni de forma.
- La sanción es proporcional, razonable y ajustada a los parámetros legales, sin arbitrariedad ni desproporción.
- La alegada inconstitucionalidad por demora en la resolución no prospera, toda vez que el plazo de 3 años y 8 meses no es considerado irrazonable en el contexto de la normativa aplicable.
- La jurisprudencia citada respalda la validez de las decisiones administrativas motivadas, y la discrecionalidad en la graduación de sanciones.

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