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SCHMIDT ELLA MARGARITA C/ GONZALEZ BRAIAN ADRIAN Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS (COD376)

La sentencia de primera instancia que condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de los demandados y la cuantía indemnizatoria establecida, considerando la responsabilidad objetiva y los daños probados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Ella Margarita Schmidt, promovió demanda por daños y perjuicios tras ser embestida por un camión conducido por Brian Adrián Gonzalez y gestionó responsabilidad del municipio de Quilmes, ya que el vehículo se encontraba a su servicio. La sentencia de primera instancia sostuvo que los hechos eran atribuibles a los demandados, fundamentando la responsabilidad en la teoría objetiva del art. 1113 del Código Civil, y condenó a la reparación integral por daños físicos, psíquicos, morales, materiales y al vehículo, fijando una indemnización de $11.150.000. La defensa de los demandados argumentó la falta de responsabilidad, negando los hechos y cuestionando la legitimación, además de alegar incumplimiento de las condiciones de la póliza de seguro y la exclusión de cobertura por conducción sin habilitación. La Cámara de Apelación confirmó la responsabilidad de los demandados y la cuantía indemnizatoria, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Municipalidad de Quilmes, y sostuvo que la responsabilidad se encontraba acreditada por la prueba producida. La sentencia también consideró la responsabilidad solidaria de todos los demandados, incluyendo la aseguradora, y se basó en la responsabilidad objetiva, la prueba testimonial, pericial y documental. La condena incluyó intereses del 6% anual desde el hecho y tasas de intereses de mercado hasta el pago efectivo. FUNDAMENTOS: La sentencia fundamentó la responsabilidad en la aplicación de la teoría objetiva del art. 1113 del Código Civil, dado que el hecho dañino fue producido por un vehículo en el que concurrían diferentes riesgos (automóvil y camión). Se valoró la prueba documental, pericial y testimonial que acreditó la responsabilidad del conductor y del municipio, en tanto que la defensa no logró desvirtuar la responsabilidad ni acreditar causa eximente. La responsabilidad del municipio fue considerada por su participación en la utilización del vehículo y su aprovechamiento económico, siendo responsable por la actividad desarrollada con el camión. La exclusión de cobertura del seguro por conducción sin habilitación fue rechazada, ya que la póliza y la normativa aplicable establecían la responsabilidad en caso de conducción con licencia no habilitante, lo que fue acreditado en autos. La cuantía de la indemnización derivó del análisis de los daños físicos, morales, psíquicos y materiales, evaluados por peritos, y se aplicó la doctrina del caso "Barrios" para la actualización. La sentencia también rechazó la pretensión de daños psíquicos por falta de prueba pericial y en base a la valoración de los daños físicos y materiales.

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