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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERIO PIZZOLANTE CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución del embargo por deuda fiscal a la constructora SERIO PIZZOLANTE CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SRL. La decisión se fundamenta en la falta de oposición a las excepciones y el vencimiento del plazo para alegar, disponiendo el pago del capital reclamado de $600.845,70 más intereses, y el remate del bien en caso de incumplimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a SERIO PIZZOLANTE CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SRL en un proceso de apremio por deuda fiscal. La causa se tramita en la provincia de Buenos Aires y se ordena la ejecución del crédito por $600.845,70, más intereses, tras vencimiento del plazo para oponer excepciones sin que la parte demandada haya presentado oposición. La sentencia señala: "se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía" y ordena continuar con el proceso de remate. Además, se dispuso que las próximas notificaciones sean por Ministerio de Ley y se difirieron los honorarios para una etapa futura. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SERIO PIZZOLANTE CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SRL, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($600.845,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, esto es, el 18/2/2025 y hasta su efectivo pago." Disidencias: No se registran votos en disidencia ni fundamentaciones en disenso.

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