FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO JULIO CESAR Y ROMERO JORGE OSVALDO S.H. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia en proceso de ejecución fiscal por deuda de impuestos a los ingresos brutos. El tribunal ordena la ejecución hasta el pago total del monto reclamado y el remate de los bienes del deudor, confirmando la validez de la liquidación de deuda y determinando costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente caratulado "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO JULIO CESAR Y ROMERO JORGE OSVALDO S.H. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL" tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes. La Provincia de Buenos Aires inició una ejecución fiscal contra los demandados, Romero Julio Cesar y Romero Jorge Osvaldo, por una suma de $8.713.653,50, respaldada por la liquidación de deuda por impuesto a los Ingresos Brutos. El demandado Jorge Osvaldo Romero no opuso excepciones y solicitó la apertura de cuenta judicial, cumpliendo con las formalidades procesales y siendo constituido en su domicilio legal y electrónico. La parte actora, ante el vencimiento del plazo para presentar defensas, solicitó la sentencia, y esta fue dictada en los términos del artículo 155 del CPCC, dado que no se presentaron excepciones legítimas. El tribunal consideró que, al no haber oposición de excepciones, y habiendo sido debidamente intimados los demandados, corresponde proceder con la ejecución y remate, ordenando el pago del monto reclamado con intereses desde la demanda. Además, dispuso que las costas sean a cargo de los vencidos y que se solicite la apertura de una cuenta judicial en el Banco Provincia. La resolución también indica que las próximas notificaciones se realizarán por ministerio de ley. Fundamentos principales: El juzgado argumenta que, "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido," y que "conforme surgen de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio fiscal," se les da por perdido el derecho de oponer defensas. Además, expresa que "se dicta sentencia en los términos del art. 155 del CPCC, dado que no se presentaron excepciones legítimas," y que "corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan al accionante, Fisco de la Provincia, íntegro pago del capital reclamado." El tribunal también destaca que, "se ordena la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos," y que "las costas serán a cargo del vencido," en línea con los artículos del CPCC y leyes provinciales aplicables.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: