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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMINGER GUSTAVO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

La Cámara confirmó la validez del título ejecutivo y rechazó la excepción de inhabilidad planteada por el demandado, ordenando la ejecución del cobro por la multa por $5.395.500,00, considerando que el título cumple con los requisitos formales y que la defensa del demandado se basa en cuestiones extrínsecas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Gustavo Marcelo Raminger por la suma de $5.395.500,00 en concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en el transporte de bienes sin documentación exigible, basada en un título ejecutivo que acredita la obligación. La defensa del demandado alegó la inhabilidad del título por omisión de la fecha de la infracción y por valoración incorrecta de la mercadería, argumentando que estos vicios afectan la validez del título y la proporcionalidad de la multa. La Cámara sostuvo que el título cumple con los requisitos formales y que las cuestiones planteadas por el demandado exceden las formas extrínsecas, por lo que debe rechazarse la excepción. La sentencia enfatiza que en el proceso de ejecución fiscal sólo se analizan aspectos formales del título y que cuestiones sustantivas o de fondo, como la causa de la obligación, deben ser abordadas en otro tipo de proceso. La Cámara ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con intereses desde la interposición de la demanda, y condenó en costas al demandado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Al respecto, resulta doctrina pacíficamente aceptada, que la excepción de inhabilidad de título sólo puede ser fundada en las formas extrínsecas del instrumento ejecutado, relativas a su encuadre en la enumeración legal, a la liquidez y exigibilidad de la deuda, y a la titularidad activa y pasiva de los sujetos involucrados en la relación sustancial y procesal (Cfr. Falcón, Enrique M. -con cita H. Alsina y Podetti
- en Procesos de Ejecución, Tº II, Pág.252, Rubinzal-Culzoni Editores), quedando excluído del examen judicial la causa de la obligación, en cuyo ámbito se incluye lo relativo a la determinación de la deuda (cfr. doc. SCBA Ac. 52544 del 7/2/95 y Ac. 72785 del 13/3/02). (...) En forma concordante, el art. 167 del Cód. Fiscal (t.o. Res. M.E. 39/11) dispone: "Las liquidaciones y/o determinaciones administrativas expedidas por la Autoridad de Aplicación, conforme la autorización del artículo 42 por medio de sistemas de computación, constituirán título suficiente a los efectos de la notificación, intimación y aprem

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