FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIBAUDO NATALIO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia confirma la ejecución fiscal por la deuda de $1.951.037,00, ordenando el pago del capital y los intereses, y establece la constitución de domicilio en los estrados por incumplimiento del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, Natalio Omar Ribaudo, no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo cual se le dio por perdido el derecho dejado de usar, conforme a los arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC. La sentencia ordena el pago de la suma de $1.951.037,00, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, en cumplimiento del título ejecutivo y los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397. El tribunal indica que la documental presentada para demostrar la ausencia de medida cautelar no resulta idónea y requiere el cumplimiento de la orden anterior, además de agregar el mandamiento diligenciado. La sentencia también difiere la regulación de honorarios hasta que haya liquidación firme y constata la constitución de domicilio en los estrados por incumplimiento del ejecutado. Fundamentos principales: "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Natalio Omar Ribaudo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Novecientos Cincuenta Y Un Mil Treinta Y Siete Con 0/100 ($1.951.037,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011)." "Regístrese. Notifíquese por Secretaría (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
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