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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAUREGUIBERRY CLAUDIO ESTEBAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra Claudio Esteban Jaureguiberry y otra, solicitando el pago de $1.679.983,10 y los intereses. La sentencia dispuso rematar la causa, condenando a los ejecutados a pagar en efectivo, diferirá honorarios y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento. La Cámara hizo lugar al recurso y confirmó la ejecución.

Intereses Sentencia Incumplimiento Deuda Remate Apremio provincial Ley 13.406 Domicilio en estrados Ejecutivo fiscal Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició un proceso ejecutivo contra Claudio Esteban Jaureguiberry y otra, reclamando el pago de la suma de $1.679.983,10 más intereses desde la interposición de la demanda. La parte ejecutada fue debidamente notificada en su domicilio fiscal constituido, sin que oponga excepciones legítimas, por lo que se le da por perdido el derecho dejado de usar, en virtud de los arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC. La sentencia ordenó rematar la causa y condenó a los ejecutados a pagar la deuda en efectivo, con costas y diferimiento de honorarios hasta que exista liquidación firme. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la liquidación y la ejecución, considerando que la parte ejecutada no cumplió con las disposiciones de los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., y que el domicilio constituido en los estrados era válido. La sentencia además dispuso la ejecución de intereses desde la demanda y estableció la regulación de honorarios en trámite. Fundamentos principales: "Por ello, conforme a lo dispuesto en los arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC, se entiende que la parte ejecutada ha perdido su derecho de defensa por no haber opuesto excepciones legítimas en el término legal. La parte ejecutante ha acreditado la deuda y la procedencia de la ejecución, en los términos del art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397. La sentencia de primera instancia ordena el remate de la causa y condena a los ejecutados al pago del monto reclamado, con los intereses correspondientes, y la no oposición de excepciones legítimas por parte de los ejecutados habilita la continuación del proceso de ejecución conforme a derecho. La Cámara, en apelación, ratifica la decisión, precisando que la constitución del domicilio en los estrados es válida y que la ejecución continúa en los términos dictados, sin que exista motivo para modificar la sentencia."

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