FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA MARIANO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia dictada en autos ordena el pago de la deuda y el remate del bien del ejecutado, confirmando la validez del proceso ejecutivo ante la falta de oposición del ejecutado. La Cámara confirma la sentencia y el auto de ejecución, disponiendo la ejecución por la deuda de $132.270,70 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte ejecutada, Mariano Martin Garcia, fue notificada debidamente en su domicilio fiscal constituido en Los Cardales, sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho de defensa en esa instancia (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). La deuda, que surge del título ejecutivo agregado en forma electrónica, se ordena el pago del capital de $132.270,70 más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, en los términos del art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397. La sentencia ordena la ejecución del bien del ejecutado hasta cubrir la suma adeudada, con costas, y difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme en autos. Además, se lo tiene por constituido en domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de la notificación. La decisión se fundamenta en la falta de oposición del ejecutado y en la validez del título ejecutivo, en línea con los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal y el art. 13 de la Ley 13.406, justificando la continuación del proceso ejecutivo.
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