BELEN RAUL ALBERTO C/ SIERRA LEONA SACIFA S/ ESCRITURACION
La sentencia ordena la escrituración del inmueble en favor del actor y condena a la demandada a otorgar la escritura traslativa del dominio, considerando que la parte accionada no contestó la demanda y acreditó el cumplimiento del pago total del lote.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Belen Raul Alberto contra Sierra Leona Sacifa para obtener la escrituración del lote de terreno ubicado en General Pueyrredón, Mar del Plata, que el actor adquirió mediante boleto de compraventa en 1989, pagando en su totalidad el inmueble. La parte demandada no contestó la demanda, quedando rebelde y admitiendo los hechos por la incontestación. La sentencia fundamenta que, con base en la prueba documental y la declaración de rebeldía, se acreditó la adquisición del dominio por parte del actor, quien abonó el total del precio y realizó gestiones extrajudiciales sin éxito. Se destaca que el boleto de compraventa, aunque no acompañó ciertos planos, identificó claramente el inmueble y sus datos registrales, y fue corroborado por recibos y notas de Sierra Leona Sacifa que acreditan la cancelación total del precio y el cumplimiento de las obligaciones. La sentencia aplica el art. 510 del CPCC, estableciendo que la obligación de escriturar debe cumplirse, y que la parte demandada, al no contestar, reconoce los hechos. La resolución ordena a Sierra Leona Sacifa a otorgar la escritura traslativa del dominio en 30 días, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso de escrituración tiene por objeto obtener el cumplimiento de la obligación, compelido al deudor, aun contrariando su voluntad, a otorgar la escritura bajo apercibimiento del art. 510 del CPCC." "Con base en la prueba documental y la declaración de rebeldía, se acreditó la adquisición del dominio por parte del actor, quien abonó el total del precio y realizó gestiones extrajudiciales sin éxito." "Al no contestar la demandada, se presume la veracidad de los hechos y documentos aportados, por lo que procede la orden de escrituración." "Corresponde condenar a la demandada a otorgar la escritura traslativa del dominio en el plazo de 30 días, con costas a su cargo."
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