Logo

SANCHEZ MIRIAM BEATRIZ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La declaración de quiebra de Miriam Beatriz Sanchez solicitada por ella misma fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata. La resolución dispuso la apertura del proceso y dictó medidas cautelares y administrativas para garantizar el cumplimiento del proceso y los derechos de los acreedores.

-

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia por la solicitud de Miriam Beatriz Sanchez, quien pide su propia quiebra. El tribunal, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, declara en estado de quiebra a la deudora, con domicilio en Miramar, partido General Alvarado, Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que la deudora ha explicado las causas de la cesación de pagos, acompañado un estado del pasivo y activo, y denunciado la inexistencia de otros procesos concursales en trámite. Además, se constató que el pasivo y el número de acreedores no superan los límites establecidos por la ley, y que se cumplió con los requisitos formales y sustanciales para la apertura del proceso. El tribunal dispuso medidas de protección, como la inhibición general de disponer y gravar bienes registrables, la apertura de cuentas judiciales, la designación de síndico, publicación de edictos, suspensión de juicios patrimoniales y la retención de salarios en favor de los acreedores. Se fundamenta que el proceso concursal busca garantizar la igualdad entre acreedores y evitar pagos posteriores a la declaración de quiebra, en línea con el principio de "par condicio creditorum". La resolución también abordó el desapoderamiento de la deudora sobre sus bienes y la retención de haberes, en virtud de la normativa aplicable, aclarando que los salarios son embargables en la proporción que determine la ley, pero que en este caso se retendrá el 20% de los mismos para la masa concursal. Finalmente, se ordenó la publicación de edictos y el remisión de oficios a distintos registros y organismos públicos para cumplir con las formalidades del proceso. Fundamentos principales: "En virtud del domicilio denunciado de la deudora [...] me considero competente para entender en las presentes actuaciones [...] Que la propia deudora es quien ha solicitado la declaración de su quiebra [...] se ha dado cumplimiento con los presupuestos esenciales para la apertura del proceso [...] el pasivo denunciado ni el número de acreedores quirografarios superan los límites previstos por el art. 288 inc 1 y 2 de la LCYQ [...] la causa reúne los requisitos legales y constitucionales para la declaración de quiebra, y procede la misma en los términos del art. 77 de la ley 24.522." Disidencia: No existen votos disidentes relevantes en el expediente analizado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar