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GODOY MEZA HILDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara que, por el fallecimiento de Hilda Godoy Meza, le corresponde en herencia a su cónyuge Carmelo Silva, conforme a lo establecido en los arts. 2424 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del C.P.C.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente expediente tiene por objeto la declaración de herederos del causante Hilda Godoy Meza, quien falleció en Mar del Plata el 18/10/2024. La solicitud fue realizada por el Sr. Carmelo Silva, quien acreditó su matrimonio con la causante mediante certificados y publicaciones de edictos, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el art. 734 del C.P.C. y en la normativa aplicable. La sentencia analiza la documentación probatoria, incluyendo certificados de defunción y matrimonio, así como la publicación de edictos, y concluye que el derecho del cónyuge a heredar se encuentra acreditado. La resolución fundamenta que, tras el cumplimiento del procedimiento legal, el heredero en línea recta y en carácter de cónyuge es Carmelo Silva, y ordena la declaración de herederos sin perjuicio del derecho de terceros, cese la intervención del fiscal y dispensa notificación por medios electrónicos. La decisión se basa en que la documentación presentada y las publicaciones de edictos cumplen con lo dispuesto en el art. 735, 737 del C.P.C., y en los arts. 2424 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que con el certificado acompañado en la presentación de fecha 09/04/2025 se acredita el fallecimiento de HILDA GODOY MEZA DNI: 14.898.789 ocurrido el día 18/10/2024 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con el certificado acompañado con fecha 09/04/2025 se acredita el matrimonio del causante con Carmelo Silva celebrado el día 24/04/1992 en la ciudad de Corrientes capital." "Que con los ejemplares y recibos agregados con fecha 02/06/2025 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "Que, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de HILDA GODOY MEZA DNI: 14.898.789 le sucede en carácter de heredero su có

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