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GONZALEZ JAIME ROBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara a los herederos del causante, Claudia Gonzalez, Gabriel Gonzalez y Nelly Edelmira Vicencio, en el proceso de sucesión ab-ininterrato. La Cámara confirmó la validez de los certificados y publicaciones y dispuso la declaración de herederos conforme a la ley.


- Quién demanda: No hay un demandante en el sentido tradicional, sino que el proceso es una declaración de herederos solicitada por el representante de los mismos.

¿A quién se demanda?

A los herederos del causante, en este caso, Claudia Gonzalez, Gabriel Gonzalez, y Nelly Edelmira Vicencio, en su carácter de herederos del fallecido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos del Sr. Gonzalez Jaime Roberto, en virtud del fallecimiento ocurrido el 5 de octubre de 2022, y la determinación de sus derechos sucesorios.

¿Qué se resolvió?

Se declara que, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, le suceden en carácter de herederos sus hijos Claudia Gonzalez y Gabriel Gonzalez y su cónyuge Nelly Edelmira Vicencio, en relación a los bienes propios y los derechos sobre los gananciales, si los hubiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjunto en fecha 01-04-2025 se acredita el fallecimiento del Sr. Gonzalez Jaime Roberto (DNI N° 5.613.200), ocurrido el día 05-10-2022 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con el certificado adjunto en fecha 01-04-2025 se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Nelly Edelmira Vicencio celebrado el día 3-05-1962." "Que con el acta adjunta en fecha 19-06-2025, se acredita el fallecimiento de la cónyuge del causante, ocurrido el día 14-02-2025." "Que con el certificado adjunto en fecha 01-04-2025, se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Claudia Gonzalez y Gabriel Gonzalez, ocurridos los días 14/05/1963 y 13/01/1966 respectivamente." "Que con los ejemplares y recibos agregados en fecha 07-05-2025 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "Que en fecha 08-04-2025, 10-04-2025

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