MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LICCIARDELLO SEBASTIAN S/ APREMIO
La sentencia ordena el pago de la suma de $186.770,00 por parte de LICCIARDELLO SEBASTIAN en concepto de capital, intereses, costos y costas, en un proceso de ejecución por apremio. La decisión se fundamenta en que la parte ejecutada no opuso excepciones y se dio por vencido su derecho por falta de uso en el plazo legal.
- La Municipalidad de Lanús demanda a Sebastián Licciardello en un proceso de apremio para obtener el pago de $186.770,00 en concepto de tasa por servicios generales.
- La sentencia resuelve que, dado que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dicta la ejecución de pago por el capital reclamado, intereses y costas.
- La resolución destaca que el certificado de deuda n° 9000357950, fechado el 14-6-23, respalda la suma reclamada, y que los intereses se calcularán desde el 17-5-23 hasta el efectivo pago, con tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Además, se condena a la parte ejecutada a abonar los costos procesales y se difiere la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la liquidación judicial.
- Se constituye domicilio legal en los Estrados del Juzgado y se dispone la notificación por auto-notificación, conforme a la normativa vigente.
- La sentencia se fundamenta en el incumplimiento de la parte ejecutada y la falta de presentación de excepciones legítimas, aplicando los arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC, y los arts. 68, 556, 540, 541, 548, 767-769 del Digesto Civil y Comercial de la Nación.
- "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 Y 548 del CPCC.:"
- "Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 17-5-23 hasta el efectivo pago."
- "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida."
- "Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados."
- "Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado."
- "Regístrese. Notifíquese bajo la modalidad de auto-notificación."
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