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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LICCIARDELLO SEBASTIAN S/ APREMIO

La sentencia ordena el pago de la suma de $186.770,00 por parte de LICCIARDELLO SEBASTIAN en concepto de capital, intereses, costos y costas, en un proceso de ejecución por apremio. La decisión se fundamenta en que la parte ejecutada no opuso excepciones y se dio por vencido su derecho por falta de uso en el plazo legal.

Costas procesales Intereses judiciales Pago de deuda Domicilio legal Certificado de deuda Ley 9122 Ejecucion por apremio Arts. 155 y 68 del cpcc Auto-notificacion Tasa por servicios


- La Municipalidad de Lanús demanda a Sebastián Licciardello en un proceso de apremio para obtener el pago de $186.770,00 en concepto de tasa por servicios generales.
- La sentencia resuelve que, dado que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dicta la ejecución de pago por el capital reclamado, intereses y costas.
- La resolución destaca que el certificado de deuda n° 9000357950, fechado el 14-6-23, respalda la suma reclamada, y que los intereses se calcularán desde el 17-5-23 hasta el efectivo pago, con tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Además, se condena a la parte ejecutada a abonar los costos procesales y se difiere la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la liquidación judicial.
- Se constituye domicilio legal en los Estrados del Juzgado y se dispone la notificación por auto-notificación, conforme a la normativa vigente.
- La sentencia se fundamenta en el incumplimiento de la parte ejecutada y la falta de presentación de excepciones legítimas, aplicando los arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC, y los arts. 68, 556, 540, 541, 548, 767-769 del Digesto Civil y Comercial de la Nación.
- "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 Y 548 del CPCC.:"
- "Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 17-5-23 hasta el efectivo pago."
- "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida."
- "Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados."
- "Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado."
- "Regístrese. Notifíquese bajo la modalidad de auto-notificación."

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