AQUINO AQUINO VANEZA ROSSANA Y OTRO/A C/ MUÑOZ HECTOR MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados por daños ocasionados en un accidente de tránsito en Lanús, confirmando la responsabilidad de Muñoz y la responsabilidad civil de Rocaraza SA, además de la cobertura del seguro de Argos Mutual, y fijó indemnizaciones por daños físicos, psíquicos y materiales.
El proceso judicial surge por un accidente en Lanús ocurrido el 20/5/2018, donde participaron un automóvil conducido por Bernal y un colectivo conducido por Muñoz, en el que resultaron lesionados Bernal y Aquino, reclamando ambos indemnización por daños y perjuicios. La demanda fue promovida por Vaneza Rossana Aquino Aquino y Claudio Bernal Flecha, en representación de sí mismos. La parte demandada, a través de Rocaraza SA y la aseguradora Argos, negó los hechos y planteó la inconstitucionalidad de la franquicia del seguro, además de argumentar que el accidente ocurrió por imprudencia del auto particular.
El tribunal valoró la prueba documental, declaraciones y peritajes médicos, concluyendo que la responsabilidad recae en Muñoz por infringir la prioridad de paso en la intersección, dado que circulaba a excesiva velocidad y no respetó la preferencia de Bernal. La responsabilidad civil de Rocaraza SA se sostiene por su condición de titular del vehículo y las normas de responsabilidad objetiva del artículo 1757 del CCCN, así como la cobertura del seguro de Argos, en base a la póliza vigente y la oponibilidad de la franquicia. La sentencia también consideró la existencia de un nexo causal entre el accidente y las lesiones, y valoró el daño moral, físico, psíquico y material, fijando indemnizaciones sustanciales. Se rechazaron las excepciones de inconstitucionalidad y se confirmó la responsabilidad de los demandados, con condena a pagar sumas millonarias en concepto de daños.
Fundamentos principales:
"El hecho que motiva el juicio dio lugar a la formación del correspondiente proceso penal que tramitara ante la UFI y J N° 3
- Lanús y cuya causa (IPP NRO. 07-04-010228-18/00) se encuentra incorporada a los presentes como archivo adjunto en formato PDF al oficio recibido con fecha 19/11/2022. En dicho proceso, con fecha 10 de agosto de 2020 el Sr. Agente Fiscal, sin restar verosimilitud a la existencia del evento denunciado, entendió que no se habían colectado elementos suficientes de prueba para recibir la declaración que norma el artículo 308 del C.P.P., por lo que de conformidad con lo establecido en el párrafo 4to. del artículo 268 del C.P.P. dispuso su archivo, sin perjuicio de proceder a su reapertura en caso de
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