PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C / GIMÉNEZ , GUILLERMO MARTÍN Y OTROS S / EJECUCIÓN PRENDARIA
La sentencia rechazó la excepción de caducidad de la prenda y dictó la ejecución del monto adeudado, incluyendo el reajuste del contrato y la aplicación de la tasa pasiva digital, confirmando la decisión en apelación.
El actor, PLAN ROMBO S.A. de ahorro para fines determinados, demanda a los ejecutados GIMÉNEZ, GUILLERMO MARTÍN; GLADYS BEATRIZ GIMÉNEZ; DANIEL ALEJANDRO BONILLA, solicitando el pago de $306.125,53 por la ejecución de una prenda. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de caducidad alegada por los ejecutados, y ordenó la ejecución del monto adeudado, incluyendo el reajuste contractual y la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora del deudor el 11/09/2018. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental confirmó la decisión, señalando que la excepción de caducidad no podía ser esgrimida por el deudor prendante, y que el reajuste del monto adeudado y la tasa aplicada estaban en línea con la normativa vigente y los contratos celebrados. La apelación no modificó la decisión, manteniendo la condena a los ejecutados y la aplicación de las condiciones y montos establecidos. Fundamentos principales: "Una interpretación armónica entre el art. 30 inc. 5° de la ley 12962 y lo establecido por los arts. 4, 23 y 26 del mismo cuerpo legal, permite concluir que la excepción de caducidad de la inscripción no puede ser esgrimida por el deudor prendante, sino sólo por otro ejecutado distinto, puesto que si el contrato produce, entre las partes, sus efectos propios desde el mismo momento de su celebración, siendo innecesaria la inscripción, los efectos de la caducidad de esa inscripción no pueden extenderse a las partes originarias." "En los contratos de ahorro para fines determinados, la empresa vendedora crea una cadena de clientes que efectúan pagos anticipados y a quienes se promete un crédito al momento de la entrega del bien. En caso de ruptura de esa cadena puede quebrar el mecanismo." "El mecanismo de reajuste ha sido aceptado y reglamentado, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 25.561, y con miras a la viabilidad de estos contratos, por lo que no se percibe razón para soslayar los parámetros pactados." "Se deberá aplicar la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo digital (pasiva bip) por todo concepto, modificando
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