BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA C/ ALANIZ EDGARDO DAVID S/EJECUCION PRENDARIA
La sentencia ordena la inaplicabilidad del art. 39 del Decreto 897/95 en relación a la relación de consumo en un proceso de acción de secuestro sobre un vehículo. La Cámara resuelve que el procedimiento debe realizarse mediante ejecución prendaria, garantizando el derecho de defensa del deudor consumidor.
- La demanda la interpuso el Banco Supervielle, que busca el secuestro judicial de un vehículo en garantía de un préstamo otorgado.
- La parte actora fundamenta la acción en el art. 39 del Decreto 897/95, que permite el secuestro sin control del deudor, pero la fiscalía y el tribunal consideran que la relación es de consumo y que esa norma resulta inaplicable.
- La fiscalía argumenta que la relación es de consumo, protegida por la Ley 24.240, y que el procedimiento de secuestro debe respetar el derecho de defensa del consumidor, por lo que se debe recurrir a la vía de ejecución prendaria, no a la acción de secuestro prevista en el art. 39 del DL 15348/46.
- La sentencia concluye que la norma del art. 39 del Decreto 897/95 resulta inaplicable en este caso, por ser una relación de consumo, y que el procedimiento adecuado es la ejecución prendaria, garantizando el derecho de defensa del deudor. Además, ordena que se readecue la demanda y se practiquen las diligencias en esa vía.
- Se resuelve sin costas, por la novedad del planteo, y se difiere la regulación de honorarios.
- La resolución enfatiza la protección del derecho del consumidor y la necesidad de garantizar su participación en los procedimientos.
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