FIDEICOMISO HORDALUAN C/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE VALPARAISO 611/19, LANUS Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
La Cámara declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora en un incidente de redargución de falsedad. La decisión se fundamenta en que la última actividad útil fue del 19 de noviembre de 2024 y la parte no impulsó el proceso en el plazo establecido, confirmando la caducidad y las costas a su cargo.
La parte demandante, Fideicomiso Hordaluan, promovió un incidente de redargución de falsedad contra el Consorcio Propietarios del Edificio en Calle Valparaíso 611/19, Lanús. La parte demandada alegó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, específicamente por no impulsar el proceso desde la última actividad registrada el 19 de noviembre de 2024, y solicitó que se declare la caducidad. La Cámara analizó la normativa aplicable, en particular los arts. 310 y 315 del CPCC, y ratificó que la intimación realizada en febrero de 2025 no implicó acto impulsorio útil. La actividad procesal más reciente fue del 19 de noviembre de 2024, por lo que, transcurrido el plazo establecido sin que la parte actora impulsara el trámite, se declaró la caducidad de la instancia. El juez concluyó que la inactividad de la parte actora, en el contexto de la normativa vigente, justifica la conclusión de la caducidad, con costas a su cargo. La resolución fue dictada en presencia de la normativa de la SCBA y la jurisprudencia aplicable, confirmando la caducidad por inacción.
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