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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CANNAS JOSEFINA S/ APREMIO

Sentencia en proceso de ejecución de apremio por pago de deuda civil. La Cámara ordena proceder al remate y pago del capital y los intereses, rechazando excepciones y confirmando la ejecución.

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La Municipalidad de Lanús promueve un proceso de ejecución por apremio contra Josefina Cannas, reclamando el pago de pesos 3.678 más intereses desde el 31 de julio de 2018. La sentencia indica que el ejecutado no opuso excepciones legítimas en tiempo y modo, por lo que se le da por perdido el derecho a oponerse. La Cámara ordena continuar con el trámite de remate y ejecución, imponiendo las costas a la demandada vencida y difiriendo la regulación de honorarios. Además, se deja constancia del domicilio constituido y se informa que la intimación de pago se realizó en el inmueble señalado. La sentencia también remite a la necesidad de cumplir con lo ordenado respecto al Bono Ley 8480. La fundamentación principal señala: "no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, fallo, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de pesos $3.678 más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires." Fundamentos principales: La sentencia destaca que la parte ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se configura la presunción de pérdida del derecho a oponerse. Se ordena continuar con la ejecución y remate, y se impone a la ejecutada el pago del capital y los intereses, conforme a la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se sustenta en la normativa del CPCC, particularmente en los arts. 116 y 155, que refuerzan la validez del proceso en ausencia de oposición válida. La lectura de la sentencia refleja además que la institución del domicilio y la intimación se realizaron en los términos adecuados y que la ejecución continúa hasta el pago completo. La referencia a la Ley 8480 y el Bono Ley 8480 indica cumplimiento de requisitos administrativos o fiscales específicos en el proceso.

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