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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DILEO JUAN S/ APREMIO

La sentencia ordena la ejecución del apremio contra Juan Dileo por la deuda de $24.594, con intereses desde el 31 de julio de 2018, y establece que la falta de oposición del ejecutado implica la pérdida de su derecho. La resolución confirma la procedencia del cobro y regula las costas y honorarios.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Tasa de interes bancaria Deuda municipal Bono ley 8480 Intereses desde 2018 Perdida del derecho por falta de oposicion Procedimiento de trance y remate

La Municipalidad de Lanús demanda a Juan Dileo en un expediente de apremio por un monto de $24.594, más intereses, debido a la mora en el pago de una sentencia administrativa vencida desde el 31 de julio de 2018. La resolución judicial ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado realice el pago íntegro del capital reclamado, incluyendo intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en cada período desde la mora. El tribunal señala que, al no oponerse excepciones legítimas en el plazo legal, el ejecutado ha perdido el derecho a reclamar y se impone a la demandada las costas del proceso. Además, se deja constancia del domicilio constituido en Lanús Oeste y se recuerda la obligación de cumplimiento respecto al Bono Ley 8480, en atención a la intimación de pago realizada en el inmueble en cuestión. Fundamentos principales: "Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DILEO JUAN S/ APREMIO, expte. N° 62332, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DILEO JUAN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $24.594.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC)." Disidencias relevantes: No se registran votos disidentes en la sentencia.

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