OSTOICH ANALIA IRENE C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La juez declaró su incompetencia para entender en la causa y la remitió al Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Morón, donde tramita la sucesión del demandado José María Rodríguez. La decisión se fundamentó en que la cuestión entra en la esfera del fuero de atracción previsto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, para facilitar la liquidación del patrimonio hereditario en beneficio de los acreedores y de la sucesión.
La parte actora, Ostioch Ania Irene, inició un proceso contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor. La jueza se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Morón, donde tramita la sucesión del demandado José María Rodríguez. La decisión se fundamentó en que la cuestión corresponde a la jurisdicción del proceso de sucesión, conforme al artículo 2336 del Código Civil y Comercial, que regula el fuero de atracción para estos casos. La jueza argumentó que «la cuestión aquí planteada entra en la esfera del fuero de atracción previsto por artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación; siendo el fundamento de dicha normativa obedece a razones de orden jurídico, economía procesal, y seguridad jurídica, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión». La remisión al juzgado competente busca garantizar una tramitación adecuada y evitar decisiones en jurisdicciones que no corresponden a la materia.
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