D.A.L.F C/ G.D.O.P S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Sentencia que reconoce la adquisición por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble en Avellaneda, tras comprobar la posesión continua, pública, pacífica y por más de veinte años, en base a prueba documental, testimonial y de inspección ocular. La decisión confirma la existencia de los requisitos legales para la usucapión y ordena la cancelación de la inscripción anterior.
La parte actora, representada por L F D A y L I C, promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble en Avellaneda, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, además de haber pagado impuestos desde 1975. La demanda se fundamenta en los artículos 1897, 1899 y ccds. del Código Civil y Comercial, que establecen los requisitos para la usucapión. La prueba rendida en autos, incluyendo documentación, declaraciones de testigos y la inspección ocular, fue valorada en conjunto conforme a la sana crítica, concluyendo que se acreditó la posesión durante el período requerido. La jurisprudencia citada y las constancias probatorias llevan a la convicción del juez sobre la existencia de la posesión y los requisitos legales. Se destaca que la prueba documental de pago de impuestos desde 1975 refuerza el animus domini. La sentencia resalta que la apreciación de las pruebas debe hacerse en conjunto y que no es necesario acreditar el pago de impuestos desde el inicio de la posesión, sino durante el período de veinte años. La decisión ordena la declaración de adquisición del dominio por prescripción y la cancelación de la inscripción anterior, fijando como fecha de consolidación de la posesión el 9 de junio de 2022, y dispone la emisión de testimonio y costas en el orden causado.
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