A.M.I C/ B.P.B S/DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÓN DE SOC
La sentencia reconoce la existencia de una sociedad de hecho entre la actora y el fallecido A V B, y ordena su disolución y liquidación. La decisión se fundamenta en la prueba de aportes patrimoniales, actividades comerciales conjuntas y la voluntad de colaboración activa, calificando la relación como una comunidad de intereses con afectio societatis.
La accionante M I A demanda la disolución y liquidación de una sociedad de hecho con su pareja fallecida, A V B, alegando convivencia de aproximadamente diecisiete años y la existencia de aportes patrimoniales y actividades comerciales conjuntas en inmuebles y bienes muebles, incluyendo compras en remates judiciales y operaciones bancarias compartidas. Los demandados niegan la existencia de sociedad de hecho, argumentando que la relación fue de pareja sin fines comerciales, y que los bienes en común no constituyen prueba suficiente de una sociedad de hecho. La sentencia analiza la prueba testimonial, documentaria y registral, concluyendo que la relación fue una comunidad de bienes y actividades comerciales con intención de lucro, y que se configura una sociedad de hecho. Se declara la disolución en la fecha del fallecimiento del Sr. B y ordena la liquidación de la sociedad mediante proceso de ejecución de sentencia. La sentencia destaca que la prueba evidencia la voluntad de colaboración activa, participación en beneficios y aportes patrimoniales y laborales, constituyendo una comunidad de intereses con afectio societatis.
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