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A.M.I C/ B.P.B S/DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÓN DE SOC

La sentencia reconoce la existencia de una sociedad de hecho entre la actora y el fallecido A V B, y ordena su disolución y liquidación. La decisión se fundamenta en la prueba de aportes patrimoniales, actividades comerciales conjuntas y la voluntad de colaboración activa, calificando la relación como una comunidad de intereses con afectio societatis.

Prueba testimonial Convivencia Sociedad de hecho Bienes inmuebles Comunidad de intereses Argentina. Bienes en comun Disolucion y liquidacion Afectio societatis Aportes patrimoniales

La accionante M I A demanda la disolución y liquidación de una sociedad de hecho con su pareja fallecida, A V B, alegando convivencia de aproximadamente diecisiete años y la existencia de aportes patrimoniales y actividades comerciales conjuntas en inmuebles y bienes muebles, incluyendo compras en remates judiciales y operaciones bancarias compartidas. Los demandados niegan la existencia de sociedad de hecho, argumentando que la relación fue de pareja sin fines comerciales, y que los bienes en común no constituyen prueba suficiente de una sociedad de hecho. La sentencia analiza la prueba testimonial, documentaria y registral, concluyendo que la relación fue una comunidad de bienes y actividades comerciales con intención de lucro, y que se configura una sociedad de hecho. Se declara la disolución en la fecha del fallecimiento del Sr. B y ordena la liquidación de la sociedad mediante proceso de ejecución de sentencia. La sentencia destaca que la prueba evidencia la voluntad de colaboración activa, participación en beneficios y aportes patrimoniales y laborales, constituyendo una comunidad de intereses con afectio societatis.

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