RAMOS DANIELA ELIZABETH Y OTRO/A C/ COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a la demandada por daños y perjuicios derivados del hecho del 3 de julio de 2014, en que la pasajera D. R. sufrió lesiones al quedar atrapada en la puerta del microómnibus. La Cámara determinó la responsabilidad del transportista por incumplimiento del deber de seguridad y condenó a pagar indemnizaciones por daños físicos y morales, además de costas.
Quién demanda: D. R. y su hija B. L. V. A quién se demanda: Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.I. y aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Qué se reclama: Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un incidente ocurrido el 3 de julio de 2014, reclamando suma total de $9.100.000 para D. R. y $1.000.000 para B. L. V. Qué se resolvió: La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar las sumas indicadas, actualizadas, con intereses del 6% anual desde el hecho, además de costas. Se reconoció la responsabilidad del transportista por incumplimiento del deber de seguridad, confirmando la existencia del hecho dañoso, y que la víctima era pasajera en el momento del incidente. La pericia concluyó que no existía incapacidad sobreviniente, pero sí daño moral y una lesión psíquica de un 10% en la víctima menor, que justifican la indemnización. La aseguradora quedó incluida en la condena en la medida de la póliza contratada. Fundamentos principales de la decisión: "la responsabilidad del transportista surge del artículo 1.84 del Código de Comercio, estableciendo el tipo objetivo por el incumplimiento del transportador, siendo la carga de la prueba del evento dañoso y la calidad de pasajero del actor" y "la prueba colectada en autos resulta satisfactoria en cuanto a que la actora ha acreditado debidamente su calidad de pasajera en el día y línea indicados". La sentencia destaca que, frente a la falta de acreditación de culpa por parte del transportista, la responsabilidad es objetiva por la normativa aplicable, y la responsabilidad del mismo se funda en la falta de cumplimiento del deber de seguridad. La pericia concluyó que las lesiones no generan incapacidad laboral, pero sí daño moral y daño psíquico, por lo que se fijaron las indemnizaciones correspondientes. Además, se condena a la aseguradora en la medida de la póliza vigente. La condena incluye actualización y intereses, además de costas a la vencida. 9. PALABRAS CL
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