CARCAMO ROMERO HECTOR RODRIGO Y OTROS C/ SORCILLO FRANCISCA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Aprobación judicial de acuerdo transaccional en causa por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La Cámara homologó el acuerdo por la suma de $9.000.000 y dispuso las costas y honorarios correspondientes, confirmando la validez del acuerdo en todos sus términos.
El actor Hector Rodrigo Carcamo Romero y Hector Mauricio Carcamo Sanhuesa, con patrocinio del Dr. Raul Alberto Portall y Dr. Lucas Hutchings, y en representación de la parte demandada Verónica Miriam Cabrera y Francisca Soricillo, así como de la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U., han presentado un acuerdo transaccional respecto al hecho de litis traído a juicio (fs. 88, fecha 17/06/2025). La sentencia homologó y aprobó dicho acuerdo, considerándolo conforme a los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, y dispuso que la suma total a abonar por las partes sea de $9.000.000. La Cámara resaltó que no era necesaria ratificación adicional y que la conveniencia del acuerdo se ajustaba a la normativa vigente. La sentencia también reguló los honorarios profesionales y de mediación, estableció las costas en favor de la parte en garantía y ordenó la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, además de intimar a los abogados a cumplir con sus obligaciones previsionales. Fundamentos principales: "Dado que las partes suscribieron un acuerdo transaccional que se ajusta a las previsiones del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario, conforme el art. 1643 del mismo cuerpo normativo. La homologación del acuerdo, que contempla la suma de $9.000.000, constituye una sentencia definitiva que pone fin a la litis en forma plena. La decisión se fundamenta en que el acuerdo fue suscripto con la intervención de profesionales habilitados y en los antecedentes que evidencian la conformidad de las partes con los términos pactados." Además, se destaca que los honorarios y costas fueron regulados conforme a las leyes aplicables y que la mediadora prejudicial fue retribuida en forma proporcional a la tarea efectuada, respetando la justicia y razonabilidad. Disidencia: No se registra disidencia en este fallo.
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