MANUEL GALARZA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata ordenó a IOMA proveer medicación imprescindible para un paciente con fibrosis quística, considerando la vulnerabilidad del derecho a la salud y la discapacidad del amparista. La sentencia revierte la negativa y obliga a cobertura total e inmediata.
El actor, Manuel Galarza, demanda al Instituto Obra Médica Asistencial (IOMA) por la falta de provisión de medicación esencial para su tratamiento de fibrosis quística, en un contexto de deterioro de su salud y antecedentes de negaciones previas. La parte actora argumenta que la omisión del organismo de salud vulnera su derecho constitucional a la salud, en relación con su condición de discapacidad y la protección internacional de derechos humanos, además de que la medicación requerida ha sido autorizada posteriormente a la demanda. La jueza recuerda que el amparo es un remedio excepcional, destinado a cesar arbitrariedades o ilegalidades manifiestas, y que el derecho a la salud, en especial en casos de discapacidad, implica obligaciones estatales ineludibles. La prueba documental y el expediente administrativo demuestran que la medicación fue autorizada tras la presentación de la demanda, pero no fue entregada oportunamente, justificando la acción de amparo. La sentencia concluye que la demanda debe ser acogida, ordenando a IOMA la provisión inmediata y total de la medicación requerida, en forma ininterrumpida y sin límite temporal, con costas a la parte demandada.
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