**E**SOSA MONTEIRO ANALIA FERNANDA C/ MUNICIPALIDAD DE ENSENADA Y OTRO/A S/ AMPARO
La sentencia de amparo declaró la inconstitucionalidad del requisito de pago previo de multas para la renovación de licencias de conducir y ordenó su habilitación. La resolución fundamenta que la normativa reglamentaria viola derechos constitucionales y principios de razonabilidad e igualdad.
La actora, Analía Fernanda Sosa Monteiro, demanda contra la Municipalidad de Ensenada y la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art 10 inc 3° del Anexo del Decreto 532/09, que exige el pago de multas para la renovación de la licencia de conducir, alegando vulneración de derechos constitucionales. La sentencia analiza la constitucionalidad y razonabilidad de la normativa, concluyendo que la imposición reglamentaria en cuestión constituye un obstáculo irracional y discriminatorio para la libre circulación, afectando derechos constitucionales y principios de igualdad y razonabilidad. La Cámara destaca que la regulación impugnada tiene un carácter recaudatorio y no responde a la finalidad de garantizar la seguridad vial, por lo que la declara inconstitucional. Además, ordena a la Municipalidad de Ensenada que habilite al amparista a tramitar la renovación de su licencia sin condicionamiento de pago previo de multas y condena a la Provincia de Buenos Aires en costas. La sentencia también rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia, considerando que la normativa reglamentaria y la sistema informático de emisión de licencias están bajo su órbita y alcance. Fundamentos principales: "De la valoración del recaudo atacado surge inevitable la sensación de que la imposición reglamentaria en cuestión, que se erige como valladar para la posibilidad de conducir automóviles, en tanto implica un obstáculo insalvable para obtener una licencia -o renovación de la misma en el caso-, en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para tal actividad sino tan solo resulta contemplativa de una finalidad recaudatoria que sin duda aparece más dirigida a la obtención de un crédito fiscal que a verificar situaciones de compromiso con la idoneidad para conducir de que se trata y con ello todo lo relativo al debido resguardo de la seguridad vial." "El dispositivo reglamentario general (art 10 apartado 3 del Anexo II del Dec. nro 532/09), luce en pugna con toda la exégesis que emerge del texto legal que reglamenta el art 8° Ley 13.297 al alcanzar una extensión que en modo alguno este autoriza. Concretamente, de los textos legales enunciados nada surge en dirección a impedir el otorgamiento de una licencia de conducir cuando el interesado registre la situación aquí ventilada." "Es dable ponderar que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o
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