.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió que el recurso de casación presentado por la particular damnificada, María Rene Trigo Gutiérrez, es inadmisible y debe ser declarado mal concedido, confirmando así la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías que revocó la prisión preventiva en modalidad de arresto domiciliario.
La causa llega a estudio por el recurso de casación interpuesto por María Rene Trigo Gutiérrez contra una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial La Plata, que revocó la prisión preventiva en modalidad de arresto domiciliario y habilitó la apelación. La recurrente alega, entre otros motivos, la indebida conformación de la Cámara, la decisión prematura antes de que adquiera firmeza la sentencia de casación, y la improcedencia de la morigeración por peligro procesal. La Cámara de Casación concluye que el recurso no es admisible, ya que la resolución atacada no encuadra en el art. 450 del CPP y no existen cuestiones federales ni arbitrariedad que justifiquen su revisión. Además, se considera que la decisión de la Cámara de Apelación no presenta vicios que invaliden su razonamiento ni viola garantías constitucionales, ya que la decisión no está firme y no se configuró arbitrariedad. La sentencia enfatiza que la aplicación del art. 431 del CPP resulta inadecuada y que no hay un agravio actual y específico. La Sala declara la inadmisibilidad del recurso, con costas, y deja constancia de la reserva del caso federal.
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