BANCO GGAL S.A. C/ FONTE EROS TIZIANO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El juez inhibe su competencia en un proceso de acción de secuestro por relación de consumo. La decisión se basa en que el domicilio del deudor está en Cañuelas, y se remiten las actuaciones al Juzgado de Paz del lugar para asegurar la defensa del consumidor y la competencia territorial adecuada.
La actora, Banco GGAL S.A., promovió una acción de secuestro judicial respecto de un bien prendado, fundamentada en el contrato digital presentado. El juez consideró que, al tratarse de una relación de consumo, la competencia territorial corresponde al domicilio del consumidor, en este caso, Cañuelas. La normativa aplicable, en particular el art. 36 de la Ley 24.240 y el art. 30 de la Ley 13.133, establece que los juzgados competentes son los del domicilio del consumidor, por lo que el juez decidió inhibirse y remitir las actuaciones al Juzgado de Paz del lugar. El juez argumentó que esta remisión “resulta más favorable en pos del ejercicio del derecho de defensa del consumidor”. La decisión también tuvo en cuenta el dictamen del Ministerio Público y la denuncia del domicilio del deudor en Máximo Paz-Cañuelas. "Que, la normativa en su art. 36 prevé que será competente para entender en los litigios relativos a contratos regulados por dicho artículo el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, resultando nulo cualquier pacto en contrario." "Entendiendo el Infrascripto que la tramitación de los presentes ante la Justicia de Paz correspondiente a dicha localidad resulta más favorable en pos del ejercicio del derecho de defensa del consumidor."
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