ROMANO PATRICIA ANTONIA Y OTRO S/DIVORCIO VINCULAR
Sentencia que declara el divorcio vincular de los cónyuges Romano y Lombardo, y regula honorarios profesionales. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y dispuso la declaración de divorcio y la regulación de honorarios.
La demanda fue presentada por Patricia Antonia Romano y Dino Remo Lombardo solicitando el divorcio vincular, fundamentada en el art. 214 inc. 2° del Código Civil (T.O. ley 23.515). Los cónyuges manifestaron no tener hijos ni bienes en común. La justicia consideró que, a pesar de las causales alegadas, resultaba abstracto tratarlas en este momento, por lo que decidió declarar el divorcio vincular conforme a la solicitud conjunta. La sentencia también regula los honorarios profesionales de la Dra. Herminda Adriana Baliña en la suma de 284.788 pesos, con más aportes y IVA si correspondiere. La resolución se fundamenta en la conformidad del Ministerio Público Fiscal y en la sencillez del trámite, con base en lo previsto por el art. 21 de la Ley 6716, Ley 14.967 y el art. 84 del CPCC. El juez dispuso además el oficio al Registro Provincial de las Personas para la correspondiente inscripción y la expedición de testimonio. Fundamentos principales: "Atento a la solicitud conjunta de los cónyuges y a la conformidad del Ministerio Público Fiscal, resulta procedente disponer el divorcio vincular, sin necesidad de analizar las causales alegadas previamente, dado que no existen hijos ni bienes en común que puedan complicar la situación." "El artículo 214 del Código Civil establece que el divorcio puede solicitarse por presentación conjunta, y en el presente caso, los cónyuges han manifestado su acuerdo de manera expresa y formal." "En virtud de ello, corresponde declarar el divorcio vincular de los cónyuges, con los efectos previstos en los artículos 435, 439/445, 480 y 2437 del Código Civil y Comercial, desde la presentación conjunta efectuada el 3 de agosto de 1993." "Asimismo, en virtud de la normativa vigente y la labor desplegada, se fija la regulación de honorarios en la suma de 284.788 pesos, más los aportes y el IVA si correspondiere, en consonancia con lo establecido por la ley y los arts. 54 y 57 de la Ley 14.967." "Por último, se ordena la inscripción del divorcio en el Registro Civil y la expedición del testimonio correspondiente para dar plena eficacia a la sentencia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: