.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de hábeas corpus presentados por las imputadas María Alejandra Dominguez y María Rosa Lazarte. La decisión se fundamenta en que el recurso de hábeas corpus está restringido a cuestiones de excarcelación o eximición de prisión posteriores a la prisión preventiva, y no puede ser utilizado como mecanismo paralelo al recurso de casación. Además, se ordenó comunicar la decisión al Juzgado de Garantías para que acumule las presentaciones y garantice la atención médica de las imputadas.
Quién demanda: Dr. Daniel Esteban Brola en representación de María Alejandra Dominguez y María Rosa Lazarte.
A quién se demanda: Las imputadas, María Alejandra Dominguez y María Rosa Lazarte.
Qué se reclama: La admisión de acciones de hábeas corpus para solicitar arresto domiciliario por motivos de salud y condiciones de encierro.
Qué se resolvió: La Cámara de Casación declaró inadmisibles dichas acciones de hábeas corpus por entender que el recurso no es procedente en los términos en que fueron interpuestas, en virtud de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y ordenó comunicar la resolución al Juzgado de Garantías para que acumule las presentaciones y garantice la atención médica de las imputadas.
Fundamentos principales de la decisión:
- La doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establece que el hábeas corpus como recurso fue ideado para cuestionar la prisión preventiva o su auto de prisión, y no como mecanismo paralelo al recurso de casación.
- La utilización simultánea o escalonada de ambos recursos viola los principios de preclusión y progresividad procesal.
- La ley y la jurisprudencia limitan el uso del hábeas corpus a cuestiones de excarcelación o eximición de prisión posteriores a la prisión preventiva, siempre que no se haya deducido recurso de casación.
- En el caso, ya se encontraba en trámite un pedido de morigeración de la prisión preventiva ante el Juzgado de Garantías, por lo cual la presentación no cumple los requisitos para su admisibilidad.
- La decisión se fundamenta en los fallos P. 128.850 y P. 128.958 de la Suprema Corte, que interpretan y reglamentan el uso del hábeas corpus en la jurisdicción provincial.
- Se ordenó además la comunicación al Juzgado de Garantías para que acumule las presentaciones y garantice el acceso a la atención médica en las condiciones requeridas.
Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.
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