BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ AGOSTA MIGUEL FERNANDO Y OTRO/A S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El juez se inhibe de entender en las actuaciones por existir una relación de consumo y ordena remitir el expediente al Juzgado de Paz de Cañuelas. La decisión prioriza la competencia territorial en favor del ejercicio del derecho de defensa del consumidor.
La actora, Banco Santander Argentina S.A., promovió una acción de secuestro judicial respecto de un bien prendado, basada en un contrato digital. La sentencia destaca que, aunque el marco cognitivo es acotado, la entidad actora es una reconocida institución financiera, vinculada a una relación de consumo amparada por la Ley 24.240. El tribunal señala que, conforme al art. 36 de dicha ley, la competencia para estos litigios corresponde al domicilio del consumidor, en este caso, el del deudor en Cañuelas, según lo denunciado. Se fundamenta que, en virtud del art. 30 de la Ley 13.133, la competencia puede establecerse en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o en los Juzgados de Paz Letrados. Considerando que la tramitación en Cañuelas resulta más favorable para garantizar el derecho de defensa del consumidor, el juez se inhibe de continuar en las actuaciones, ordena dárselas de baja y remitirlas al Juzgado de Paz de Cañuelas para que prosiga allí el trámite. La decisión se fundamenta en la protección del derecho de defensa del consumidor y en la competencia territorial prevista en la normativa aplicable.
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