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ARIAS JOSE RAMON C/ ABELENDA PEDRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El juez de primera instancia declaró su incompetencia para conocer la causa por usucapión y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Saladillo. La decisión se fundamenta en las normas de competencia territorial aplicables a acciones reales y de adquisición de dominio por usucapión.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Competencia territorial Accion real Competencia jurisdiccional Procedimiento civil Bien inmueble Remision de causa Argentina. Justicia de paz letrada

El actor, Arias José Ramón, promovió acción de usucapión respecto del inmueble ubicado en Saladillo, con matrícula N° 15195. El juez de primera instancia, considerando la normativa de competencia territorial del artículo 5 inciso 1 del CPCC y los arts. 50 y 61 de la ley 5827, declaró su incompetencia para entender en la causa, dado que la materia corresponde a la Justicia de Paz Letrada. La fundamentación principal radica en que "los Juzgados de Paz Letrados gozan de aptitud para conocer en los procesos de adquisición de dominio por usucapión" y que "la misma regla rige para las acciones promovidas por prescripción adquisitiva". El juzgador ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Paz Letrado de Saladillo, con la consecuente baja en los registros y notificación digital. No se analizan otros agravios ni recursos vinculados.

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