ZARATE MARCOS MARTIN Y OTROS C/ TRANSPORTES 25 DE MAYO S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra Transportes 25 de Mayo S.R.L. y el conductor, fundamentando que la responsabilidad se atribuye al conductor del motovehículo por violar normas de tránsito, y que el colectivo actuó conforme a la normativa.
La demanda fue promovida por Marcos Martin Zárate y Nicolás Nahuel Benitez contra Transportes 25 de Mayo S.R.L. por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de enero de 2019, en el que se vio involucrado un transporte público y una motocicleta conducida por Benitez, acompañado por Zárate. La actora sostiene que el colectivo giró repentinamente sin priorizar y que la motocicleta no pudo esquivar el impacto, resultando gravemente herida. La demandada niega responsabilidad y argumenta que el colectivo cumplió la normativa de tránsito, que el conductor de la moto circulaba sin documentación, sin licencia, a alta velocidad, y sin casco, violando las reglas de tránsito y asumiendo el riesgo. El tribunal, tras analizar la prueba, especialmente los informes periciales, declaraciones testimoniales y las normas de tránsito, concluye que el accidente ocurrió por la conducta imprudente del conductor de la motocicleta, quien circulaba sin licencia, a exceso de velocidad y sin protección. La prueba indica que el colectivo cumplió con las reglas de giro y reducción de velocidad en la intersección, y que el conductor del motovehículo violó las normas de tránsito, contribuyendo de forma exclusiva al daño. La responsabilidad del demandado, por tanto, no se prueba, y la demanda es rechazada en su totalidad. Fundamentos principales: El análisis legal se enmarca en la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1757 del Código Civil y Comercial, aplicable a los daños causados por la circulación de vehículos, y en la carga probatoria del actor. Se destaca que la responsabilidad del dueño o guardián requiere acreditar la existencia del riesgo, la relación causal y la intervención del elemento dañino. La jurisprudencia sostiene que el daño por accidente de tránsito recae en quien condujo sin las condiciones habilitantes y violó normas de tránsito, en este caso, la motocicleta sin licencia, a velocidad excesiva y sin casco. El informe pericial concluye que el colectivo realizó la maniobra de giro en forma correcta y prudente, mientras que la motocicleta circulaba violando las normas, por lo cual el nexo causal se rompe y no cabe imputar responsabilidad a la empresa de transporte.
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