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DE ANDRADE MABEL EMILIA C/ ALVAREZ JAVIER ALEJANDRO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La sentencia dicta el desalojo del inmueble por falta de pago del locatario, confirmando la validez de la relación locativa y la incumplida obligación de restitución; se imponen costas a la parte vencida y se ordena el desalojo en 10 días.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, MABEL EMILIA DE ANDRADE, interpone demanda de desalojo contra JAVIER ALEJANDRO ALVAREZ y todo ocupante, por incumplimiento en pago de alquileres y servicios desde el mes 27 del contrato de locación celebrado en 2021, con vencimiento en 2024. La parte demandada no contestó la demanda, quedando en rebeldía, y no presentó defensa. El tribunal considera que la relación locativa fue alegada y acreditada mediante documentos y el silencio del demandado, y que la obligación de devolver el inmueble es exigible. La sentencia declara procedente la demanda, ordena el desalojo en 10 días y condena en costas a la parte vencida, extendiendo la condena al fiador contractual, Dones. Fundamentos principales: "Es sabido que la providencia que pone los autos para dictar sentencia marca el cierre de la etapa de instrucción del proceso, quedando agotada por las partes la posibilidad de aportar otros elementos de prueba. Pero, fundamentalmente otro de los efectos lo constituye el saneamiento de todos los vicios de actividades anteriores, una vez consentida aquella providencia que hace así de compuerta tras la cual todos aquellos defectos pierden virtualidad." "El llamamiento de autos para sentencia quiere expresar no sólo que se ha clausurado todo debate y toda actividad probatoria frente al inminente dictado del decisorio definitivo, sino que advierte a los contendientes, a fin de que antes de consentirse el mismo, éstos puedan deducir nulidades y formular las objeciones que consideren del caso y que obsten a la posibilidad del dictado de un pronunciamiento válido." "En la especie, la documentación allegada con la demanda y el mero silencio de la parte emplazada, son bastante para viabilizar las pretensiones del demandante. En efecto, se ha dicho que sin desmedro de la insuficiencia de la incontestación de la demanda por sí sola para comprobar hechos debatidos, lo cierto es que dicha actitud omisiva es de suyo valedera para que se tengan por reconocidos imperativamente los documentos allegados por el pretensor." "El proceso de desalojo tiene por objeto la recuperación del inmueble ocupado sin título, y en la vía elegida no puede controvertirse el derecho de propiedad, sino la relación locativa y su incumplimiento." "Por todo lo expuesto: Hacer lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a

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