DESTRADIS ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara herederos a los hijos y al cónyuge del causante Enrique Destradis, tras acreditar su fallecimiento y la relación de parentesco. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria y en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Quién demanda: D. H.
¿A quién se demanda?
no aplica (es un auto declarativo de herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de herederos del causante Enrique Destradis.
¿Qué se resolvió?
se declaran en calidad de herederos universales a los hijos Enrique Guillermo, Susana Esther y Aida Norma Destradis, y al cónyuge Norma Esther Iberra, en virtud de su fallecimiento ocurrido el 30 de abril de 1990 y la documentación probatoria acompañada. La sentencia también incluye la declaración respecto a los bienes propios de la cónyuge si los hubiere, sin perjuicio de derechos legales sobre gananciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado acompañado se acredita la defunción de ENRIQUE DESTRADIS ocurrida el día 30 de abril de 1990."
"Que éste había contraído matrimonio en segundas nupcias con NORMA ESTHER IBERRA con fecha 18 de marzo de 1957."
"Que de esa unión nacieron SUSANA ESTHER DESTRADIS el día 29 de diciembre de 1958 y AIDA NORMA DESTRADIS el día 19 de mayo de 1966."
"Que del matrimonio del causante en primeras nupcias con María Gracia Bonanni nació ENRIQUE GUILLERMO DESTRADIS con fecha 31 de julio de 1945."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ENRIQUE DESTRADIS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ENRIQUE GUILLERMO DESTRADIS, SUSANA ESTHER DESTRADIS y AIDA NORMA DESTRADIS y su cónyuge NORMA ESTHER IBERRA, a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
"REGISTRESE."
"La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA."
"FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: