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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, confirmando la sentencia que lo condenó a diez años de prisión por delitos de corrupción agravada de menores y abuso sexual.

Sentencia Perspectiva de genero Jurisprudencia Recurso de casacion Valoracion probatoria Delitos sexuales Corrupcion de menores Material pornografico Abuso sexual simple

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó el recurso de casación interpuesto por la defensa de M. A. M. contra la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores, que lo encontró responsable de delitos de corrupción agravada de menores en concurso con abuso sexual simple y facilitación de material pornográfico. La defensa alegó que la sentencia no acreditaba la materialidad ni la autoría del delito de corrupción de menores, cuestionando la valoración probatoria y solicitando la absolución o la aplicación del mínimo en los restantes delitos. El tribunal, tras revisar la prueba, citó doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza del delito de corrupción de menores, señalando que este requiere que los actos tengan capacidad corruptora y que el análisis conjunto de las conductas demuestra la existencia de la afectación en el desarrollo sexual de las víctimas. La Sala concluyó que la prueba, en particular las declaraciones de testigos y las pericias psicológicas, respaldan la existencia de actos que promovieron la corrupción de las menores, en un contexto de reiteración y proximidad en el tiempo, además de la relación familiar y de confianza con el imputado. La valoración de la prueba fue considerada adecuada y suficiente para sostener la condena. Fundamentos principales:
- La diferencia entre delitos de corrupción y abuso sexual, destacando que la corrupción implica una interferencia en el proceso de formación de la sexualidad, no solo la comisión de actos sexuales en sí.
- La interpretación del art. 125 del Código Penal, señalando que "promover" o "facilitar" la corrupción no requiere que la corrupción se concrete en un resultado lesivo, sino que basta con que los actos sean suficientemente idóneos para ello.
- La valoración de las declaraciones de testigos que manifestaron que el imputado exhibía genitales, realizaba tocamientos y mostraba material pornográfico a las menores, en un contexto de amenazas y manipulación, configurando la intervención en el proceso de desarrollo sexual de las víctimas.
- La jurisprudencia y los tratados internacionales ratificados por Argentina que protegen los derechos de las víctimas y promueven un enfoque de perspectiva de género.
- La ausencia de arbitrariedad en la valoración probatoria y la congruencia entre los hechos acreditados y la calificación legal.
- La inexistencia de errores en la aplicación del derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación.

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