.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la queja por recurso extraordinario denegado en causa por usurpación. La decisión se fundamenta en que la queja fue presentada incorrectamente ante esta sede, cuando corresponde su tratamiento por la Suprema Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala III del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió sobre la admisibilidad de la queja presentada por la defensora de confianza del condenado Cristian Magnaterra, en relación a la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por parte de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a Magnaterra a un año y seis meses de prisión por usurpación, y rechazó el recurso extraordinario. La defensora interpuso la queja ante esta sede, pero los jueces Violini y Maidana consideraron que la presentación fue erróneamente dirigida a la Cámara de Casación, cuando en realidad debe ser resuelta por la Suprema Corte. La Sala declaró inadmisible la queja, en línea con lo dispuesto en los artículos 486 bis y 433 del Código Procesal Penal, y fundamentó que la resolución de la queja debe corresponder a la autoridad superior competente en la materia. Los fundamentos principales sostienen que “si la defensa, correctamente, contra la sentencia de la Cámara articuló uno de los tres recursos extraordinarios previstos en el Código Procesal Penal, no pudo haber soslayado la letra -por demás clara
- del artículo 486 bis del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que interpuesto un recurso denegado y declarado inadmisible, «contra la denegatoria procederá una queja que se interpondrá directamente a la Suprema Corte»”. Además, agregan que “la disposición, por lo demás, guarda una perfecta simetría con el artículo 433 del rito y con la lógica que rige las quejas, pues la generada por la denegatoria de un recurso sólo puede ser evaluada y resuelta por el órgano que en definitiva debería resolver el recurso rechazado”.
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