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ESPARRAGUERA MIGUEL ANGEL C/ VESIROGLOS JONATAN NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a Vesiroglos a pagar $50.100.000 por daños y perjuicios, tras determinar su responsabilidad por el accidente de tránsito ocurrido en 2018 y la responsabilidad del propietario del vehículo en virtud de la responsabilidad objetiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Miguel Ángel Esparraguera demanda por daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 5 de junio de 2018, en el que resultó lesionado tras la apertura intempestiva de la puerta del automóvil conducido por Vesiroglos, que se encontraba estacionado en la Avenida 72, La Plata. La causa penal fue sobreseída por prescripción, pero la pericia accidentológica concluyó que el contacto ocurrió por la apertura de la puerta del lado izquierdo del vehículo, que estaba estacionado, lo que fue considerado un acto negligente y peligroso. La responsabilidad del conductor se ratificó por su confeso y por las constancias probatorias. Respecto a la legitimación pasiva, se comprobó que la titular del vehículo al momento del hecho, María Belén Cecilia Samid, ya había transferido la propiedad antes del siniestro, por lo que se declaró su falta de legitimación pasiva. La responsabilidad quedó atribuida al conductor por la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y ss. del Código Civil y Comercial, y a la responsabilidad del dueño y guardián del vehículo en virtud del art. 1768 del mismo código. En relación a los daños, se condenó al demandado a pagar la suma de $50.100.000, más intereses, por daños emergentes, daños futuros, incapacidad sobreviniente, daño estético y daño moral, considerando la gravedad de las lesiones y la incapacidad parcial y permanente del actor del 39,80 %, con una indemnización de $47.000.000 por incapacidad y daños estéticos, y $3.000.000 por daño moral. Los gastos de reparación del vehículo y desvalorización no fueron acreditados. El tribunal rechazó los rubros de gastos médicos, gastos futuros y gastos causídicos por no haberse probado su existencia o necesidad. Las costas del proceso fueron impuestas al demandado vencido. Fundamentos principales: "El sistema de responsabilidad objetiva implica que el dueño o guardián responde por los perjuicios ocasionados por la circulación de vehículos, sin necesidad de probar culpa, bastando la relación causal entre el daño y el vehículo. La Corte Suprema ha reiterado que 'al damnificado le basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.' Respecto a la legitimación pasiva, la transferencia de dominio del vehículo antes del hecho excluye

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