.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la revocación de la prisión domiciliaria de Tomás Nicolás Ruíz, argumentando que la impugnación carecía de fundamentación suficiente y que la decisión de la Cámara se encontraba debidamente motivada y sustentada en los hechos y normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores revocó la prisión domiciliaria concedida a Tomás Nicolás Ruíz, y la defensa interpuso recurso de casación argumentando falta de motivación y violación de derechos constitucionales y convencionales. La Cámara de Casación analizó los agravios y concluyó que la impugnación era teórica y genérica, sin abordar las razones específicas de la decisión recurrida ni aportar elementos que permitan modificarla. La Cámara destacó que la resolución impugnada se fundamentó en el análisis de las circunstancias del imputado, como su conducta anterior, la gravedad del delito, el acuerdo abreviado en trámite, y los peligros procesales, y que la defensa no logró demostrar errores en la aplicación de la normativa ni vulneración de derechos constitucionales. La Cámara afirmó que la valoración de los hechos y circunstancias se ajustó a la normativa vigente, y que la situación procesal del imputado justificaba la continuidad de la prisión preventiva. Por ello, rechazó el recurso con costas. Fundamentos principales: "Resulta la impugnada la primera decisión contraria a los intereses del imputado, donde con lo decidido se revoca la prisión domiciliaria como medida morigeradora de la coerción, encontrándose en juego el derecho consagrado por el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo que torna admisible el recurso interpuesto... la vía no procede pues el recurso que se intenta se revela como teórico y genérico, al no llegar a abordar la defensa las razones dadas por la Cámara para revocar el auto de primera instancia, ni refutar suficientemente las mismas como para que la impugnación progrese... la defensa se circunscribió a reiterar una y otra vez, que lo decidido resultaba arbitrario e infundado al no considerarse las circunstancias personales de su defendido y sostener que los jueces desconocieron desacertadamente lo normado en el artículo 148 del ritual, pero nada de ello profundiza, ni relaciona con lo motivado por los magistrados." "Así cabe mencionarse que por el delito que llega imputado Ruiz el pasado diciembre de 2024, como surge del auto impugnado y en detalle en los registros del SIMP, las partes convinieron en la presentación de un acuerdo abreviado... en el que el Agente Fiscal solicitó tres años de prisión y costas, y la pena única de siete años de prisión comprensiva de la anterior y la dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 4 de Mar del Plata
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